Articulo 20 Recuperación ...de activos

Articulo 20 Recuperación y decomiso de activos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Gestión de activos y planificación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la gestión eficiente de las entidades, tales como empresas que deban mantenerse en funcionamiento.

2. Se anima a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para impedir que, en el curso de la enajenación de bienes a raíz de una resolución de decomiso vinculante, las personas condenadas en el proceso penal en el que los bienes hayan sido embargados los adquieran.

3. Los Estados miembros garantizarán la gestión eficaz de los bienes embargados y decomisados hasta su enajenación a raíz de una resolución de decomiso firme.

4. Los Estados miembros garantizarán que, cuando así lo justifique la naturaleza de los bienes, las autoridades competentes responsables de la gestión de los bienes embargados evalúen las circunstancias específicas de aquellos bienes que podrían llegar a ser objeto de una resolución de decomiso, a fin de minimizar los costes de gestión estimados y de preservar el valor de estos bienes hasta su enajenación. Dicha evaluación se efectuará al elaborar la resolución de embargo o, a más tardar, sin demora indebida tras su ejecución.

5. Los Estados miembros podrán exigir que los costes de gestión de los bienes embargados se imputen, al menos en parte, al titular real.