Articulo 34 Recuperación ...de activos

Articulo 34 Recuperación y decomiso de activos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Elaboración de informes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión, a más tardar el 24 de noviembre de 2028, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que analizará la aplicación de la presente Directiva.

2. La Comisión, a más tardar el 24 de noviembre de 2031, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evaluará la presente Directiva. La Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por los Estados miembros y cualquier otra información pertinente relacionada con la transposición y la aplicación de la presente Directiva. Atendiendo a esa evaluación, la Comisión decidirá las medidas de seguimiento oportunas, incluida, en caso necesario, una propuesta legislativa.