Articulo 12 Recuperación y decomiso de activos
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»Artículo 12. Decomiso
Vigente
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que pueda procederse al decomiso, ya sea total o parcial, de los instrumentos y los productos derivados de una infracción penal previa sentencia condenatoria firme, que a su vez podrá ser resultado de un procedimiento en ausencia del acusado.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que pueda procederse al decomiso de bienes cuyo valor corresponda a los instrumentos o productos derivados de una infracción penal previa sentencia condenatoria firme, que a su vez podrá ser resultado de un procedimiento en ausencia del acusado. Ese decomiso podrá ser subsidiario o alternativo al decomiso en virtud del apartado 1.