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Articulo 30 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 30. Cooperación con los órganos y organismos de la Unión

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1. Los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros, dentro de sus respectivas competencias y de conformidad con el marco jurídico aplicable, cooperarán estrechamente con la Fiscalía Europea para facilitar la identificación de instrumentos, productos o bienes que sean o podrían llegar a ser objeto de una resolución de embargo o decomiso en procedimientos en materia penal respecto de infracciones penales que entren en el ámbito de competencia de la Fiscalía Europea.

2. Los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos cooperarán con Europol y Eurojust, según sus ámbitos de competencia, para facilitar la identificación de instrumentos, productos o bienes que sean o podrían llegar a ser objeto de una resolución de embargo o decomiso dictada por una autoridad competente en el curso de un procedimiento en materia penal, a fin de facilitar la gestión de los activos embargados y decomisados.