Articulo 3 Recuperación y...de activos

Articulo 3 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 3. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «producto»: cualquier ventaja económica derivada, directa o indirectamente, de una infracción penal, que puede consistir en cualquier tipo de bien e incluye cualquier reinversión o transformación posterior del producto directo, así como cualesquiera beneficios cuantificables;

2) «bienes»: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, incluidos los criptoactivos, así como los documentos o instrumentos jurídicos de cualquier tipo acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes;

3) «instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer una infracción penal;

4) «seguimiento e identificación»: cualquier investigación realizada por las autoridades competentes para determinar los instrumentos, productos o bienes que podrían proceder de actividades delictivas;

5) «embargo»: la prohibición temporal de transferir, destruir, convertir, enajenar o poner en circulación bienes, o la custodia o el control temporales de bienes;

6) «decomiso»: la privación definitiva de un bien dictada por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal;

7) «organización delictiva»: una organización delictiva, tal como se define en el artículo 1, punto 1, de la Decisión Marco 2008/841/JAI;

8) «víctima»: una víctima, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2012/29/UE, o una persona jurídica, tal como se define en el Derecho nacional, que haya sufrido un perjuicio o una pérdida económica como consecuencia directa de cualquiera de los delitos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;

9) «titular real»: un titular real, tal como se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849;

10) «persona afectada»,

a) una persona física o jurídica contra la que se haya dictado una resolución de embargo o decomiso;

b) una persona física o jurídica propietaria de bienes que sean objeto de una resolución de embargo o decomiso;

c) un tercero cuyos derechos en relación con bienes que sean objeto de una resolución de embargo o decomiso se vean directamente perjudicados por dicha resolución, o

d) una persona física o jurídica cuyos bienes sean objeto de una venta anticipada con arreglo al artículo 21 de la presente Directiva.