Articulo 3 Recuperación y decomiso de activos
Artículo 3. Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «producto»: cualquier ventaja económica derivada, directa o indirectamente, de una infracción penal, que puede consistir en cualquier tipo de bien e incluye cualquier reinversión o transformación posterior del producto directo, así como cualesquiera beneficios cuantificables;
2) «bienes»: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, incluidos los criptoactivos, así como los documentos o instrumentos jurídicos de cualquier tipo acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes;
3) «instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer una infracción penal;
4) «seguimiento e identificación»: cualquier investigación realizada por las autoridades competentes para determinar los instrumentos, productos o bienes que podrían proceder de actividades delictivas;
5) «embargo»: la prohibición temporal de transferir, destruir, convertir, enajenar o poner en circulación bienes, o la custodia o el control temporales de bienes;
6) «decomiso»: la privación definitiva de un bien dictada por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal;
7) «organización delictiva»: una organización delictiva, tal como se define en el artículo 1, punto 1, de la Decisión Marco 2008/841/JAI;
8) «víctima»: una víctima, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2012/29/UE, o una persona jurídica, tal como se define en el Derecho nacional, que haya sufrido un perjuicio o una pérdida económica como consecuencia directa de cualquiera de los delitos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;
9) «titular real»: un titular real, tal como se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849;
10) «persona afectada»,
a) una persona física o jurídica contra la que se haya dictado una resolución de embargo o decomiso;
b) una persona física o jurídica propietaria de bienes que sean objeto de una resolución de embargo o decomiso;
c) un tercero cuyos derechos en relación con bienes que sean objeto de una resolución de embargo o decomiso se vean directamente perjudicados por dicha resolución, o
d) una persona física o jurídica cuyos bienes sean objeto de una venta anticipada con arreglo al artículo 21 de la presente Directiva.