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Articulo 18 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 18. Indemnización de las víctimas

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que cuando, a raíz de una infracción penal, las víctimas tengan derechos de reclamación respecto de una persona sometida a una medida de decomiso establecida en virtud de la presente Directiva, dichas reclamaciones se tengan en cuenta en los procedimientos de seguimiento, embargo y decomiso de activos pertinentes.

2. Los Estados miembros permitirán que las autoridades competentes responsables en materia de investigaciones de seguimiento de activos con arreglo al artículo 4 faciliten, previa solicitud, a las autoridades competentes para decidir sobre las reclamaciones de restitución e indemnización, o para ejecutarlas, cualquier información sobre los activos identificados que pudiera ser pertinente, para los fines de tales reclamaciones. Los Estados miembros también podrán permitir que las autoridades competentes responsables en materia de investigaciones de seguimiento de activos con arreglo al artículo 4 faciliten dicha información sin necesidad de solicitud.

3. Los Estados miembros garantizarán que los organismos de recuperación de activos puedan seguir e identificar instrumentos y productos o bienes que sean o podrían llegar a ser objeto de una decisión de indemnizar o restituir bienes a una víctima al menos cuando los organismos de recuperación de activos actúen en casos transfronterizos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), y cuando la resolución sea dictada por un órgano jurisdiccional competente en materia penal en otro Estado miembro en el transcurso de los procedimientos penales.

4. Cuando una víctima tenga derecho a la restitución de bienes que sean, o podrían llegar a ser, objeto de una medida de decomiso prevista en la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para restituir los bienes de que se trate a la víctima, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Directiva 2012/29/UE.

5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la ejecución de las medidas de decomiso previstas en la presente Directiva no perjudique el derecho de las víctimas a obtener una indemnización. Los Estados miembros podrán decidir limitar dichas medidas a aquellas situaciones en las que los activos legales del infractor no sean suficientes para cubrir el importe total de la indemnización.