Articulo 10 Recuperación ...de activos

Articulo 10 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 10. Plazos para el suministro de información

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1. Los Estados miembros garantizarán que los organismos de recuperación de activos respondan a las solicitudes de información cursadas de conformidad con el artículo 9, apartado 1, lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los plazos siguientes:

a) siete días naturales, en el caso de todas las solicitudes que no sean urgentes;

b) ocho horas, en el caso de solicitudes urgentes relacionadas con la información a que se refiere el artículo 6 que esté almacenada en bases de datos y registros a los que tengan acceso directo dichos organismos de recuperación de activos;

c) tres días naturales, en el caso de solicitudes urgentes relacionadas con información a la que no tengan acceso directo dichos organismos de recuperación de activos.

2. Cuando la información solicitada con arreglo al apartado 1, letra b), no esté directamente disponible, o la solicitud presentada con arreglo al apartado 1, letra a), imponga una carga desproporcionada sobre el organismo de recuperación de activos que reciba la solicitud, dicho organismo podrá aplazar el suministro de la información. En tal caso, el organismo de recuperación de activos que reciba la solicitud informará inmediatamente al organismo solicitante de ese aplazamiento y facilitará la información solicitada lo antes posible y en un plazo de siete días tras la expiración del plazo inicial establecido con arreglo al apartado 1, letra a), o en un plazo de tres días tras la expiración del plazo inicial establecido con arreglo al apartado 1, letras b) y c).

3. Los plazos establecidos en el apartado 1 empezarán a contar tan pronto como se reciba la solicitud de información.