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Articulo 6 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 6. Acceso a la información

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1. A efectos del desempeño de los cometidos a que se refiere el artículo 5, los Estados miembros garantizarán que los organismos de recuperación de activos tengan acceso a la información a que se refiere el presente artículo en la medida en que tal información sea necesaria para el seguimiento e identificación de instrumentos, productos o bienes.

2. Los Estados miembros garantizarán que los organismos de recuperación de activos tengan acceso inmediato y directo a la siguiente información, siempre que tal información se encuentre almacenada en bases de datos o en registros centralizados o interconectados gestionados por autoridades públicas:

a) los registros inmobiliarios nacionales o los sistemas electrónicos de recuperación de datos nacionales y los registros de la propiedad y catastrales;

b) los registros nacionales de ciudadanía y población de personas físicas;

c) los registros nacionales de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones;

d) los registros mercantiles, incluidos los registros comerciales y de sociedades;

e) los registros de titularidad real nacionales, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y los datos disponibles mediante la interconexión de los registros de titularidad real de conformidad con dicha Directiva;

f) los registros centralizados de cuentas bancarias, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1153.

3. A efectos del apartado 1, los Estados miembros garantizarán que los organismos de recuperación de activos puedan obtener con rapidez, inmediata y directamente o previa solicitud, la información siguiente:

a) datos fiscales, incluidos los datos que obren en poder de las autoridades tributarias y fiscales;

b) datos de la seguridad social nacional;

c) información pertinente que obre en poder de las autoridades competentes para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales;

d) información sobre hipotecas y préstamos;

e) información conservada en las bases de datos nacionales sobre divisas y cambio de divisas;

f) información sobre valores;

g) datos aduaneros, incluidas las transferencias físicas transfronterizas de dinero en efectivo;

h) información sobre las cuentas anuales de las empresas;

i) información sobre transferencias electrónicas y saldos en cuenta;

j) información sobre cuentas de criptoactivos y transferencias de criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo (44);

k) de conformidad con el Derecho de la Unión, los datos almacenados en el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN).

4. Si la información a la que se refieren los apartados 2 y 3 no se conserva en bases de datos o registros centralizados o interconectados gestionados por autoridades públicas, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los organismos de recuperación de activos puedan obtener con rapidez dicha información de las instituciones pertinentes por otros medios de manera racionalizada y normalizada.

5. Los Estados miembros podrán decidir que el acceso a la información a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), requiera una solicitud motivada, y que dicha solicitud pueda denegarse cuando la comunicación de la información:

a) ponga en riesgo el éxito de una investigación en curso;

b) resulte claramente desproporcionada para los intereses legítimos de una persona física o jurídica dados los fines para los que se ha solicitado el acceso, o

c) incluya información facilitada por otro Estado miembro o un tercer país y cuyo consentimiento para una nueva transmisión de la información no pueda obtenerse.

6. El acceso a la información a que se refiere el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las garantías procesales establecidas en el Derecho nacional, también, en su caso, el requisito de obtener una autorización judicial.