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Articulo 28 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 28. Estadísticas

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A fin de revisar la eficacia de sus sistemas de decomiso, los Estados miembros recopilarán de forma periódica estadísticas exhaustivas facilitadas por las autoridades pertinentes y las mantendrán. Las estadísticas recopiladas se enviarán a la Comisión cada año a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente e incluirán:

a) el número de resoluciones de embargo ejecutadas;

b) el número de resoluciones de decomiso ejecutadas;

c) el valor estimado en el momento del embargo de los bienes embargados con vistas a un posible decomiso ulterior;

d) el valor estimado de los bienes recuperados en el momento del decomiso;

e) el número de solicitudes de ejecución de resoluciones de embargo en otro Estado miembro;

f) el número de solicitudes de ejecución de resoluciones de decomiso en otro Estado miembro;

g) el valor o el valor estimado de los bienes recuperados de resultas de la ejecución en otro Estado miembro;

h) el valor de los bienes decomisados frente a su valor en el momento del embargo, cuando se disponga de él a nivel central;

i) el desglose de las cifras y los valores relacionados con las letras b) y d), por tipo de decomiso, cuando se disponga de él a nivel central;

j) el número de ventas anticipadas, cuando se disponga de él a nivel central;

k) el valor de los bienes destinados a ser reutilizados con fines sociales.