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Articulo 5 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 5. Organismos de recuperación de activos

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1. A fin de facilitar la cooperación transfronteriza en relación con las investigaciones de seguimiento de activos, cada Estado miembro creará al menos un organismo de recuperación de activos.

2. Los organismos de recuperación de activos tendrán los siguientes cometidos:

a) seguir e identificar instrumentos, productos o bienes cuando sea necesario para apoyar a otras autoridades nacionales competentes responsables en las investigaciones de seguimiento de activos de conformidad con el artículo 4, o a la Fiscalía Europea;

b) seguir e identificar instrumentos, productos o bienes que sean o podrían llegar a ser objeto de una resolución de embargo o decomiso dictada por una autoridad competente en otro Estado miembro;

c) cooperar e intercambiar información con los organismos de recuperación de activos de otros Estados miembros y la Fiscalía Europea durante el seguimiento e identificación de instrumentos, productos o bienes que sean o podrían llegar a ser objeto de una resolución de embargo o decomiso.

3. Con miras a que los organismos de recuperación de activos desempeñen sus cometidos contemplados en el apartado 2, letra b), se los facultará para que puedan solicitar a las autoridades competentes pertinentes, de conformidad con el Derecho nacional, que cooperen con ellos cuando sea necesario para el seguimiento e identificación de instrumentos, productos o bienes.

4. Los organismos de recuperación de activos estarán facultados para seguir e identificar bienes de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión cuando sea necesario para facilitar la detección de las infracciones penales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra p), de la presente Directiva, previa solicitud de las autoridades nacionales competentes basada en indicios y motivos razonables para pensar que se ha cometido una infracción penal con arreglo al artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1226. Esas competencias se entenderán sin perjuicio de los requisitos y garantías procesales pertinentes establecidos en el Derecho procesal nacional, incluidas las normas sobre la incoación de un proceso penal o, cuando sea necesario, el requisito de obtener una autorización judicial.