Legislación

Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. - Boletín Oficial del Estado de 08-07-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2023

F. entrada en vigor: 09/07/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 164

F. Publicación: 08/07/2016


Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I. De las organizaciones profesionales
SECCIÓN 1.ª Características de las organizaciones profesionales
Artículo 2. Disposiciones generales. Artículo 3. De las organizaciones de productores pesqueros. Artículo 4. De las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros. Artículo 5. De las organizaciones interprofesionales nacionales del sector pesquero.
SECCIÓN 2.ª Gestión y control de organizaciones profesionales
Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES). Artículo 7. Control de organizaciones profesionales. Artículo 8. Registro de organizaciones profesionales.
SECCIÓN 3.ª Reconocimiento
Artículo 9. Reconocimiento y reestructuración de las OPP y las AOP. Artículo 9 bis. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales. Artículo 10. Plazos para resolver. Artículo 10 bis. Retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales. Artículo 10 ter. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
CAPÍTULO II. Medidas que pueden adoptar las organizaciones profesionales
SECCIÓN 1.ª Extensión de normas
Artículo 11. Extensión de normas de las organizaciones profesionales. Artículo 12. Autorización de la extensión de normas. Artículo 13. Documentación y plazos. Artículo 13 bis. Extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales. Artículo 13 ter. Procedimiento de autorización de la extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales. Artículo 13 quater. Autorización de la Comisión de la extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales. Artículo 13 quinquies. Aportación económica en caso de extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales. Artículo 13 sexies. Información y transparencia.
SECCIÓN 2.ª Planes de producción y comercialización de las OPP y AOP
Artículo 14. Características y plazos. Artículo 15. Informes anuales.
SECCIÓN 3.ª Estabilización de mercados
Artículo 16. Disposiciones sobre el mecanismo de almacenamiento. Artículo 17. Gestión y plazos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Infracciones y sanciones. D.A. 2ª. No incremento del gasto público. D.A. 3ª. Información de cofradías en la aplicación OPPES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adaptación de las organizaciones profesionales existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter de normativa básica. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.