Articulo 7 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Artículo 7. Control de organizaciones profesionales.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un programa nacional de control de las organizaciones profesionales, conforme a lo establecido en la OCM, los artículos 69 y 70 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que será aprobado por Conferencia Sectorial.
2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas sus organizaciones profesionales, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la OCM, de manera trienal, sin perjuicio de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.
3. En el caso de que la Administración competente proponga la retirada del reconocimiento, las organizaciones profesionales dispondrán de un plazo de dos meses para presentar alegaciones desde el día siguiente a la notificación de la Administración competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
- Modificación realizada (7 (apdo. 2, se modifica; apdo. 4, se suprime)) por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023 - Artículo modificado por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros , y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(BOE de 04-11-2017) en vigor desde 05-11-2017