Articulo 6 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES).
1. La Secretaría General de Pesca pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las organizaciones profesionales una aplicación informática denominada OPPES, de uso compartido y obligatorio para la gestión de las medidas recogidas en la OCM, sin perjuicio del desarrollo que adicionalmente pudieran efectuar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. A través de esta aplicación la Secretaría General de Pesca suministrará los valores totales de volúmenes de producción y valor de producción de los miembros de las OPP por ser estadísticas necesarias para la gestión de las OPP.
2. El suministro de información al que se hace referencia en el apartado 1 quedará supeditado a que los datos que figuren en la aplicación referentes al listado de miembros y unidades de producción de una OPP, así como de los Planes de Producción y Comercialización e informes anuales aprobados se encuentren actualizados. Por ello, el 31 de enero de cada anualidad deberán estar disponibles en la aplicación OPPES los PPYC aprobados para ese año, en los que deberá figurar el listado de miembros y unidades de producción actualizados de dicha organización, de manera que se pueda contrastar por parte de la Secretaría General de Pesca el grado de actualización de los datos contenidos en la aplicación y asegurar la eficacia de las funcionalidades que tiene atribuidas la aplicación.
- Modificación realizada (6) por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023 - Artículo modificado por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros , y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(BOE de 04-11-2017) en vigor desde 05-11-2017