Articulo 6 Organizaciones...cuicultura

Articulo 6 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES).

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Secretaría General de Pesca pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las organizaciones profesionales una aplicación informática denominada OPPES, de uso compartido y obligatorio para la gestión de las medidas recogidas en la OCM, sin perjuicio del desarrollo que adicionalmente pudieran efectuar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. A través de esta aplicación la Secretaría General de Pesca suministrará los valores totales de volúmenes de producción y valor de producción de los miembros de las OPP por ser estadísticas necesarias para la gestión de las OPP.

2. El suministro de información al que se hace referencia en el apartado 1 quedará supeditado a que los datos que figuren en la aplicación referentes al listado de miembros y unidades de producción de una OPP, así como de los Planes de Producción y Comercialización e informes anuales aprobados se encuentren actualizados. Por ello, el 31 de enero de cada anualidad deberán estar disponibles en la aplicación OPPES los PPYC aprobados para ese año, en los que deberá figurar el listado de miembros y unidades de producción actualizados de dicha organización, de manera que se pueda contrastar por parte de la Secretaría General de Pesca el grado de actualización de los datos contenidos en la aplicación y asegurar la eficacia de las funcionalidades que tiene atribuidas la aplicación.