Articulo 8 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Artículo 8. Registro de organizaciones profesionales.
1. Se crea en la Secretaría General de Pesca, adscrito a la Dirección General de Ordenación Pesquera, el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros. Un extracto de este registro se publicará con periodicidad semestral en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las resoluciones favorables al reconocimiento, las modificaciones y las de retirada de aquel, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dichas resoluciones.
El plazo para que la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente inscriba en el Registro las resoluciones favorables al reconocimiento, las modificaciones y las de retirada de aquel en los casos en que sea competente, será de un mes.
3. A más tardar, en el plazo de dos meses desde la fecha de la resolución de reconocimiento o retirada del mismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente notificará a la Comisión Europea un extracto según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
4. Las Administraciones competentes deberán publicar un extracto de la resolución de reconocimiento o retirada del mismo en el boletín oficial correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde su firma.
5. El registro constará de seis secciones, donde se inscribirán las OPP de ámbito nacional, las OPP de ámbito autonómico, las OPP de ámbito transnacional, las AOP de ámbito nacional, las AOP de ámbito autonómico y las AOP de ámbito transnacional.
6. El registro asignará un número de orden correlativo, encuadrándose dentro de una modalidad, y se inscribirán los datos de reconocimiento.
- Artículo modificado por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023