Artículo 13 ter Organizac...cuicultura

Artículo 13 ter. Procedimiento de autorización de la extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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Artículo 13 ter. Procedimiento de autorización de la extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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1. La organización interprofesional pesquera nacional dirigirá solicitud de extensión de norma según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 13 bis y, en su caso, de las aportaciones económicas necesarias para la aplicación del acuerdo, exponiendo los motivos de dicha solicitud y acompañada de los siguientes datos y documentos:

a) Certificación del acta del órgano competente que adoptó el acuerdo de solicitud de extensión de la norma que incluirá el texto íntegro del acuerdo objeto de extensión.

b) Período de vigencia que se propone, que no podrá ser superior a tres años o campañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 quater.4.

c) Acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo. Dicho porcentaje, se acreditará conforme al baremo dispuesto en el artículo 9 bis.

d) Memoria justificativa y económica que fundamente la extensión de normas, con especificación del destino que se va a dar a los fondos recaudados, así como una distinción clara entre los gastos de funcionamiento de la organización y los gastos de la actividad a la que se dirige la extensión de normas. Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar estos últimos, y así debe hacerse constar en la memoria.

e) En caso de que el procedimiento para el control y seguimiento de los acuerdos no haya sido establecido en los estatutos de la organización, esta última deberá remitir una certificación del acuerdo de control y seguimiento adoptado al respecto por sus órganos de gobierno.

2. Una vez presentada la solicitud de extensión de normas por una OIP ante la Administración competente, esta última podrá desestimar de plano la solicitud de extender las normas, mediante resolución motivada, cuando aprecie que la solicitud no reúne los requisitos sustantivos establecidos en la legislación europea o nacional.

En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional que sean desestimadas conforme a este apartado, contra la resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria cabrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la documentación presentada no reuniere los requisitos establecidos, fuera errónea o incompleta, la autoridad competente requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El procedimiento de elaboración de la orden de extensión se ajustará a lo previsto en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en los que se fundamenta la extensión de normas se realizarán por la Dirección General de la Industria Alimentaria.

4. La Dirección General de la Industria Alimentaria solicitará informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

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