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Articulo 14 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

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Artículo 14. Características y plazos.

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1. Las OPP reconocidas presentarán un plan de producción y comercialización anual o plurianual ante su Administración competente antes del 31 de octubre del año en que finalice la vigencia de su plan aprobado.

2. Este plan recogerá las medidas establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la OCM, de manera que se alcancen los objetivos de sus artículos 3 y 7 y el contenido mínimo de su artículo 28.2. Para ello, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1418/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre, y la Recomendación (2014/117/UE) de la Comisión Europea o sus actualizaciones.

3. Las OPP de nuevo reconocimiento presentarán un plan en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento, con un plazo de aplicación del mismo hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su reconocimiento. Posteriormente, podrán presentar un plan anual o plurianual.

3 bis. Los planes de producción y comercialización presentados a la Administración competente para su aprobación, así como las revisiones de los mismos, en su caso, deberán haber sido aprobados previamente por el órgano de gobierno de la OPP cuya acta o certificado deberá presentarse conjuntamente con el plan.

4. Las campañas para la aplicación de los planes de producción y comercialización comprenderán el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior.

5. La Administración competente procederá al estudio y en su caso, aprobación, de los planes de producción y comercialización en los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1418/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, transcurridos los cuales, se entenderá aprobado.

6. Las OPP podrán proponer a la autoridad competente la revisión de los planes ya aprobados, para una nueva aprobación. Podrá realizarse una sola vez por campaña, tal y como establece el apartado 4 y solo cabrá una segunda modificación en una misma campaña por razones excepcionales debidamente motivadas. No se podrán presentar solicitudes de revisión de los planes con posterioridad al 30 de septiembre del año que corresponda. Este plazo no será de aplicación en el caso de las revisiones excepcionales, justificadas y previamente autorizadas por la autoridad competente.

7. Los planes aprobados serán notificados a las OPP mediante resolución del órgano competente, y contendrán en la misma un extracto de las medidas con contenido económico.

7 bis. En el caso de las OPP de ámbito autonómico, la Administración competente notificará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la aprobación de los planes en un plazo de 15 días desde la fecha de la resolución y asimismo se trasladará la información de la misma a la aplicación informática establecida en el artículo 6.

8. Potestativamente, las AOP podrán presentar un plan de producción y comercialización que incluya medidas que afecten al conjunto de las OPP que las integren, de igual manera que una OPP, según establece el presente artículo. No obstante, las OPP que la integran la AOP deberán presentar un plan de producción y comercialización ante la Administración competente.

9. La presentación de los planes de producción y comercialización e informes anuales de las OPP y AOP reestructuradas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las OPP o AOP reestructuradas deberán presentar un nuevo PPYC ante la Administración competente resultante de la reestructuración en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento.

b) El nuevo plan comenzará su vigencia el 1 de enero del año siguiente a que se produzca la reestructuración efectiva.

c) Las OPP o AOP reestructuradas deberán presentar los informes anuales de los PPYC que se aprobaron antes de la reestructuración y cuya vigencia termine el año en que se hace efectiva, incluso en nombre de OPP o AOP extintas por el proceso de reestructuración, ante la Administración de origen, subrogándose las nuevas en las obligaciones de las OPP o AOP originarias de dicha reestructuración.

d) Los informes anuales derivados de los nuevos PPYC aprobados tras la reestructuración serán presentados por la nueva OPP o AOP reestructurada ante la Administración de destino para su aprobación.