Da 1 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
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»D.A. 1ª. Infracciones y sanciones.
Vigente
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, la Ley 38/1994, de 30 diciembre, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre, el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, así como en el marco de los programas de control establecidos en el artículo 7 del presente real decreto, sin perjuicio de la normativa autonómica que les afecte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2016 en vigor desde 09-07-2016