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Artículo 13 bis. Extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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Artículo 13 bis. Extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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1. Adoptado un acuerdo en la organización interprofesional pesquera relativo al contenido de la norma, para iniciar el trámite de su aprobación dicha entidad deberá solicitar la extensión de norma a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiendo la aprobación, en su caso, de ésta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante orden ministerial de la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del producto en cuestión, que ejerciendo la misma actividad que los representados en la organización no pertenecen a ella.

2. Sólo podrá solicitarse la extensión de normas en el seno de una organización interprofesional pesquera nacional cuando concurran los siguientes requisitos:

a) La organización interprofesional abarque como mínimo el 65/ % de cada una de las actividades siguientes: producción y transformación o comercialización, incluida la distribución, del producto en cuestión durante el año anterior en la zona o zonas de que se trate, y presente la solicitud correspondiente,

b) El acuerdo esté respaldado por al menos el 50/ % de cada una de las ramas profesionales implicadas y las normas que vayan a extenderse a otros operadores se refieran a cualesquiera de las medidas establecidas en el artículo 13 letras a) a g) del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 y no ocasionen perjuicio alguno a otros operadores.

c) Cualquier acuerdo tomado en el seno de una organización interprofesional pesquera que se pretenda hacer extensible al conjunto de los operadores implicados deberá tener en cuenta los intereses de los consumidores. Asimismo, el acuerdo deberá respetar las reglas de libre comercio, las normas de competencia previstas en el capítulo V del Reglamento 1379/2013 y en ningún caso podrá comprometer los objetivos del artículo 39 del TFUE.

3. La aprobación y publicación de una extensión de normas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de aplicación a todo el ámbito territorial que abarque la OIP. En todo caso, aunque hayan sido reconocidas organizaciones interprofesionales para productos pesqueros con derecho al uso de figuras de protección de la calidad diferenciada estos productos, sus miembros también quedarán vinculados a los acuerdos de extensión de normas aprobados y publicados por otra organización interprofesional reconocida para el mismo sector o producto de carácter general y estatal, en el que queden sectorialmente incluidas.

4. Las extensiones de normas de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales serán de aplicación a todo el ámbito territorial en ellas delimitado, con independencia de la existencia de otras extensiones de normas de organizaciones interprofesionales de ámbito autonómico, de organizaciones de productores o de asociaciones de organizaciones de productores, cuyo ámbito esté incluido territorialmente dentro de la organización interprofesional de carácter estatal o supraautonómico.

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