Df 2 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2016 en vigor desde 09-07-2016