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Dt �nico Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

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D.T. Única. Adaptación de las organizaciones profesionales existentes.

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Las organizaciones profesionales ya reconocidas, permanecerán reconocidas a la entrada en vigor del presente real decreto, clasificándose de oficio en su modalidad y segmento correspondiente e inscripción en el registro regulado en el artículo 8. No obstante, antes del 31 de diciembre de 2018, todas las organizaciones profesionales deberán haber adaptado su estructura y funcionamiento a lo dispuesto en el presente real decreto.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las OPP cuya resolución inicial de reconocimiento incluya varios segmentos de los establecidos en el artículo 2.4, serán clasificadas de oficio en el segmento cuya representatividad económica sea mayor.

Las OPP y AOP transnacionales o que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la OCM reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, mantendrán su calificación sin que se les apliquen las reglas recogidas en este real decreto a efectos de su calificación.