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Artículo 9 bis. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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Artículo 9 bis. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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1. Las solicitudes de reconocimiento como OIP se dirigirán a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Industria Alimentaria, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura o acuerdo de constitución.

b) Certificado o resolución administrativa acreditativa del depósito en el registro de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de los nombres de las personas autorizadas para actuar en nombre y por cuenta de la OIP.

c) Estatutos adaptados al Reglamento (UE) n. º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en particular a sus artículos 16 y 17 y al artículo 5.2 del presente Real Decreto.

d) Declaración responsable por escrito de cada miembro, en la que se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los estatutos de la organización.

e) Relación de los miembros de cada una de las ramas.

f) Baremo refrendado por los miembros de las distintas ramas de actividad. En la rama de la producción estará establecido por el volumen de producción o valor económico de las notas de venta por especie de cada uno de sus integrantes. En la rama transformadora y comercializadora se establecerá en función del volumen o valor económico de producto transformado o comercializado de cada uno de los miembros.

g) Determinación de la implantación de cada una de las organizaciones integrantes de las ramas de producción, por una parte, y de transformación, comercialización, por otra, respecto del total nacional, como resultado de la aplicación del baremo de la organización interprofesional en su ámbito profesional. Asimismo, deberá quedar determinado el grado de implantación de cada una de las entidades pertenecientes a la organización interprofesional en el seno de la rama de la organización interprofesional a la que pertenezca con base en el baremo.

h) Memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, así como descripción de la estructura y personal para llevarlas a cabo, según el artículo 2.7 del presente real decreto.

2. Una vez presentada la solicitud ante la Administración competente, esta última podrá desestimar de plano la solicitud de reconocimiento, mediante resolución motivada, cuando aprecie que la solicitud no reúne los requisitos sustantivos establecidos en la legislación europea o nacional.

Si la documentación presentada no reuniere los requisitos establecidos, fuera errónea o incompleta, la autoridad competente requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán por la Dirección General de la Industria Alimentaria.

4. La Dirección General de la Industria Alimentaria solicitará, a efectos del reconocimiento, informe vinculante de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura que acredite los datos oficiales referentes a la producción y, por último, informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Asimismo, podrán solicitarse cuantos informes sean necesarios para resolver.

5. Finalizados los trámites, el Director General de la Industria Alimentaria, por conducto del Secretario General de Agricultura y Alimentación, elevará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la correspondiente propuesta de resolución de reconocimiento.

6. La orden ministerial por la que se otorga el reconocimiento a la organización interprofesional pesquera será publicada en el Boletín Oficial del Estado y se procederá a su notificación mediante dirección electrónica habilitada en un plazo no superior a los diez días desde su publicación.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución, así como los efectos del silencio y el régimen de impugnación se sujetarán al artículo 10.

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