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Articulo 12 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

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Artículo 12. Autorización de la extensión de normas.

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1. Las OPP y las AOP podrán solicitar que se acuerde una extensión de normas conforme a la normativa europea y nacional.

Cuando una Organización de Productores o una Asociación de Organizaciones de Productores presente una solicitud de extensión de norma cuyo ámbito afecte a más de una comunidad autónoma, la autoridad competente para emitir los informes pertinentes, así como para desestimarla de plano y para proceder a la publicación de la misma, cuando, en su caso, así se acuerde por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

En caso de que la extensión de norma solicitada se pretenda aplicar en una única comunidad autónoma, la autoridad competente para emitir los informes pertinentes, así como para desestimarla de plano y proceder a la publicación de la misma, mediante disposición reglamentaria autonómica, será el órgano de la comunidad autónoma que corresponda, que además será el responsable de la correspondiente publicación en el boletín oficial correspondiente y la notificación al interesado.

2. Una vez presentada la solicitud de extensión de normas por una OPP o una AOP ante la Administración competente, esta última podrá desestimar de plano la solicitud de extender las normas, mediante resolución motivada, cuando aprecie que la solicitud no reúne los requisitos sustantivos establecidos en la legislación europea o nacional.

En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional que sean desestimadas conforme a este apartado, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura cabrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la documentación presentada no reuniere los requisitos establecidos, fuera errónea o incompleta, la autoridad competente requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que la Administración competente aprecie que la solicitud se ajusta a las condiciones establecidas en la legislación europea y nacional, la solicitud se remitirá a las autoridades europeas.

En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, una vez comprobado que se cumple lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y una vez concluido el trámite de audiencia pública, en su caso, procederá a su perceptiva comunicación a la Comisión Europea.

En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito autonómico, concluidos los trámites administrativos previos, incluido el trámite de audiencia pública, en su caso, deberá comunicar a la Secretaría General de Pesca su informe favorable en el que consten las comprobaciones que se hayan realizado y remitir una copia del expediente completo para que ésta proceda a su perceptiva comunicación a la Comisión Europea.

El plazo desde el día en que haya tenido entrada en el registro de la administración competente para resolver toda la documentación necesaria hasta que se produzca la comunicación a la Comisión Europea no será superior a seis meses.

4. Una extensión de normas sólo podrá aplicarse con la previa autorización de la Comisión Europea según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre.

En caso de que la Comisión Europea no adoptase una decisión dentro del plazo de un mes desde la recepción de la notificación, se considerará que la extensión de las normas ha sido autorizada por la Comisión.

5. Una vez autorizada por la Comisión Europea, la extensión de normas se adoptará en un plazo no superior a dos meses, mediante orden ministerial en el caso de que sea de ámbito nacional o mediante la disposición autonómica que al efecto determine la comunidad autónoma en caso de que sea autonómica.

En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito nacional, el acto de aprobación se dictará mediante orden ministerial, que será publicada a efectos informativos en el Boletín Oficial del Estado , y se procederá a su notificación mediante dirección electrónica habilitada en un plazo no superior a los diez días.

Contra la orden ministerial de extensión de normas de ámbito nacional, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante desde el día siguiente a su notificación ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de las solicitudes de extensión de normas de ámbito autonómico, la disposición se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial correspondiente.

6. Las extensiones de norma autorizadas podrán prorrogarse por períodos similares a la duración inicial, previa comunicación por parte de la OPP o AOP a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos meses antes de la finalización de su vigencia y siempre que no exista oposición por parte de la Comisión Europea.

7. La propuesta de modificación o prórroga de una extensión de normas autorizada deberá seguir el procedimiento establecido en el presente artículo.

8. La Comisión Europea podrá revocar la autorización de una extensión de normas aprobada si constata el incumplimiento de los requisitos de dicha aprobación. La Administración competente deberá habilitar en la disposición que regule la extensión de norma una reserva para poder suspender la aplicación de la misma mediante resolución del órgano competente.