Articulo 13 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
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»Artículo 13. Documentación y plazos.
Vigente
1. Una extensión de norma solo podrá ser solicitada por una única organización profesional a la Administración competente, sin que sea posible una solicitud conjunta de varias organizaciones profesionales con el mismo objeto.
2. (Suprimido)
3. El plazo para solicitar una extensión de norma a la Administración competente será de al menos cuatro meses de antelación a la fecha prevista de entrada en vigor.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023