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Articulo 17 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

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Artículo 17. Gestión y plazos.

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1. La gestión del mecanismo de almacenamiento, previamente efectuado por las OPP o AOP, corresponderá a la Administración General del Estado.

Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones del Gobierno efectuarán la verificación sobre el terreno mientras que la Secretaría General de Pesca procederá a la liquidación de las ayudas correspondientes, según lo dispuesto en el apartado 5.

2. Según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca, se designará como agentes a los funcionarios de las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca que realicen la verificación sobre el terreno del mecanismo de almacenamiento. No será necesaria dicha designación en el caso de los Inspectores de Pesca de la Administración General del Estado.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de las OPP y Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones del Gobierno, a través de la aplicación informática establecida en el artículo 6, un módulo para la gestión del mecanismo de almacenamiento.

4. Las OPP comunicarán a la Administración competente, en el primer trimestre del año, el nombre de la persona o personas que actuarán como expertos designados por la organización de productores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento (CE) n.º 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros o norma que lo sustituya.

5. Las OPP y AOP podrán percibir apoyo financiero por la aplicación del mecanismo de almacenamiento, según lo previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatorias correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2016 en vigor desde 09-07-2016