Articulo 1 Organizaciones...cuicultura

Articulo 1 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

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Artículo 1. Objeto.

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El presente real decreto tiene por objeto regular las Organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, además de las Organizaciones Interprofesionales Pesqueras de ámbito nacional, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.