Articulo 1 Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente real decreto tiene por objeto regular las Organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, además de las Organizaciones Interprofesionales Pesqueras de ámbito nacional, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023