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Artículo 10 bis. Retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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Artículo 10 bis. Retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.

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1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de oficio o a instancia de parte, revocará el reconocimiento de aquellas organizaciones interprofesionales pesqueras que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas para su reconocimiento en este real decreto o en la normativa nacional y comunitaria pertinente o hayan permanecido inactivas, sin desarrollar ninguna de las finalidades previstas en los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, durante un período ininterrumpido de dos años.

2. La retirada del reconocimiento se efectuará previa audiencia de las organizaciones interprofesionales pesqueras afectadas. El plazo para esta audiencia será el previsto en el artículo 7.3.

3. La retirada se adoptará por orden ministerial. Esta resolución se notificará a dicha organización interprofesional pesquera, con expresión de las razones que la motivan, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado a efectos informativos.

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