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Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos. - Boletín Oficial del Estado de 02-12-2022

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 02/01/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289

F. Publicación: 02/12/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Punto de Contacto Nacional.
CAPÍTULO II. Licencias a particulares
Artículo 4. Licencias. Artículo 5. Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras. Artículo 6. Concesión de la licencia. Artículo 7. Revocación de la licencia.
CAPÍTULO III. Información de la cadena de suministro, comprobación en el momento de la venta, documentación comercial y administrativa, comunicación de transacciones con particulares y notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones
Artículo 8. Información de la cadena de suministro. Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta. Artículo 10. Conservación de la documentación comercial y administrativa. Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares. Artículo 12. Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones. Artículo 13. Medidas de seguridad y conservación. Artículo 14. Facultades de la inspección.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 15. Régimen jurídico. Artículo 16. Infracciones muy graves. Artículo 17. Infracciones graves. Artículo 18. Infracciones leves. Artículo 19. Responsabilidad de los sujetos obligados.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 20. Sanciones. Artículo 21. Graduación de las sanciones. Artículo 22. Competencia sancionadora. Artículo 23. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 24. Expedientes sancionadores y medidas provisionales.
CAPÍTULO V. Acciones formativas y de sensibilización
Artículo 25. Acciones de formación y sensibilización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de datos de carácter personal e información comercial sensible. D.A. 2ª. Campañas de información. D.A. 3ª. Solicitud de la licencia. D.A. 4ª. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. D.A. 5ª. Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas. D.A. 6ª. Reconocimiento mutuo de licencias. D.A. 7ª. No incremento de gasto público. D.A. 8ª. Cómputo de plazos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de las licencias otorgadas conforme a la normativa anterior. D.T. 2ª. Sustancias precursoras de explosivos. D.T. 3ª. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II