Articulo 13 Precursores de explosivos

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Artículo 13. Medidas de seguridad y conservación.

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1. Los operadores económicos mantendrán las medidas de seguridad adecuadas que eviten el acceso no autorizado a los precursores de explosivos regulados, y especialmente la sustracción. Asimismo, deberán garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades. Al menos deberán contar con un sistema de cerramiento en el lugar de depósito de los precursores de explosivos restringidos, que impida el acceso de personas ajenas al operador económico.

En ningún caso se permitirá la libre disposición por los clientes de los precursores de explosivos restringidos, debiendo ser en todo caso suministrados por el operador económico.

2. Los usuarios profesionales mantendrán los precursores de explosivos regulados en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; así mismo deberán garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades.

3. Los particulares mantendrán los precursores de explosivos restringidos en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; así mismo, deberán garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades. Cuando el espacio de almacenamiento se corresponda con un lugar de acceso común, deberán estar depositados en un armario, caja de seguridad o similar, cuya apertura únicamente pueda ser realizada por el titular de la licencia.

4. Cuando se detecte un deterioro o pérdida de propiedades de los precursores de explosivos regulados, deberá el operador económico, usuario profesional o particular, depositarlos de manera inmediata en un centro homologado de gestión de residuos para su destrucción. En un plazo no superior a diez días, deberá la persona interesada remitir el certificado de destrucción a la autoridad competente, informando de este hecho.