Articulo 9 Precursores de explosivos

Articulo 9 Precursores de explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, solicitará y comprobará en cada transacción, la prueba de identidad, mediante la presentación de cualquiera de los documentos oficiales de identidad válidos en España.

Antes de realizar la transacción, el operador económico verificará la vigencia de la licencia, así como los precursores de explosivos restringidos cuya adquisición esté expresamente autorizada en la misma, atendiendo especialmente a las cantidades y concentraciones, cumplimentando en la licencia correspondiente los siguientes datos relativos a la transacción realizada:

a) Fecha de la transacción.

b) Denominación del precursor de explosivos restringido suministrado.

c) Concentración y cantidad.

d) Razón social del operador económico.

e) NIF del operador económico.

f) Sello y firma.

2. A fin de comprobar que un cliente es un usuario profesional u otro operador económico, el operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a su disposición, verificará en cada transacción la prueba de identidad del comprador, exigiendo la entrega de la declaración del cliente, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se incluye en el anexo II, acreditando además su actividad comercial, empresarial o profesional, que debe tener una relación directa con el uso que se pretende dar al precursor de explosivos restringido solicitado, mediante la entrega de una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Registro Mercantil, otro Registro oficial, o cualquier documento oficial análogo que acredite una actividad económica, debiendo figurar en cualquier caso su razón social, domicilio fiscal y número de identificación a efectos del Impuesto del Valor Añadido.

3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que las personas usuarias del mismo, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la presente ley.