Articulo 17 Precursores de explosivos

Articulo 17 Precursores de explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


1. Son infracciones graves de los operadores económicos:

a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares que carezcan de licencia o en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión, o que, habiéndola obtenido y estando en vigor, sean distintos a los amparados en la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas, cuando no constituya infracción muy grave.

b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del cliente, cuando no constituya infracción muy grave.

c) Incumplir la obligación de cumplimentar la licencia en el momento de realizarse la venta del precursor de explosivos restringido.

d) No garantizar y demostrar que los miembros de su personal que intervengan en cualquier fase de la venta, posean el conocimiento suficiente sobre la puesta a disposición de usuarios profesionales y particulares de los precursores de explosivos regulados y, especialmente:

1.º Desconocer los productos puestos a disposición que contienen precursores de explosivos regulados;

2.º No estar instruidos sobre las obligaciones contenidas en los artículos 5 al 9 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

e) Comunicar, excediendo el plazo establecido legalmente, las transacciones que puedan ser consideradas sospechosas conforme se prevé en el artículo 12, o los intentos de estas, o las desapariciones y las sustracciones de precursores de explosivos regulados.

f) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas, especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en posesión del operador económico, o aportarlos de manera incompleta.

g) Permitir el libre acceso de los clientes a los precursores de explosivos restringidos, sin cumplir las exigencias detalladas en el artículo 13.

h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando estos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, conforme se establece en el artículo 13, cuando no constituya una infracción muy grave.

i) No informar a otro operador económico al que se haya puesto a su disposición precursores de explosivos restringidos, de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a las restricciones establecidas en la presente ley.

j) No informar cuando se ponga un precursor de explosivos regulado a disposición de otro operador económico, de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a la obligación de notificación establecida en el artículo 12.

k) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave.

l) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando no constituya infracción muy grave.

m) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.

n) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5 días, las transacciones con precursores de explosivos restringidos realizadas a los particulares o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 cuando no constituya una infracción muy grave.

ñ) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido o puesto en el mercado.

2. Son infracciones graves de los particulares:

a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando no constituyan infracción muy grave, en los siguientes supuestos:

1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión.

2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.

3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas.

b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares, usuarios profesionales u operadores económicos cuando no constituya infracción muy grave.

c) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos restringidos por encima de las cantidades o concentraciones recogidas en la correspondiente licencia.

d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la obtención de la licencia, cuando no constituya infracción muy grave.

e) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u operador económico, cuando no constituya infracción muy grave.

f) No comunicar al Punto de Contacto Nacional en el plazo establecido en el artículo 12, la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente.

g) Incumplir las condiciones reseñadas en la licencia, relativas al uso y lugar de utilización o almacenaje de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente.

h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura, contraviniendo lo indicado en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades.

i) Incumplir el plazo de devolución del documento original de la licencia a la autoridad competente, habiendo transcurrido más de 30 días desde su caducidad.

j) No remitir a la autoridad competente en el plazo de diez días, la licencia de precursores de explosivos restringidos, tras la comunicación de la incoación del procedimiento de revocación.

k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando no constituya infracción muy grave.

l) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.

m) No haber depositado el stock sobrante una vez caducada la licencia o no conservar durante el plazo establecido en el artículo 4, el justificante de su depósito.

3. Son infracciones graves de los mercados en línea:

a) No garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de manera clara y efectiva de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuando no constituya infracción muy grave.

b) No tomar medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en la presente ley, cuando no constituya infracción muy grave.

c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando no constituya infracción muy grave.

d) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas, especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en posesión del mercado en línea, o aportarlos de manera incompleta.

e) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave.

4. Son infracciones graves de los usuarios profesionales:

a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros usuarios profesionales, operadores económicos o particulares, cuando no constituya infracción muy grave.

b) Adquirir un precursor de explosivos restringido aludiendo a la condición de usuario profesional, no estando su uso relacionado con la actividad profesional acreditada, cuando no constituya infracción muy grave.

c) Comunicar, excediendo el plazo establecido en el artículo 12, las sustracciones y desapariciones de precursores de explosivos regulados.

d) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura, y en particular cuando no se custodien en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; o se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades.

e) Carecer de un control adecuado sobre la adquisición, almacenamiento y consumo de los precursores de explosivos regulados, que permita la comprobación de posibles sustracciones y desapariciones.

f) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando no constituya infracción muy grave.

g) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado.

h) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido.