Articulo 14 Precursores de explosivos

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Artículo 14. Facultades de la inspección.

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1. Para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, así como de las obligaciones contenidas en esta ley, las autoridades de inspección podrán:

a) Recabar información sobre cualquier transacción comercial en la que intervengan precursores de explosivos regulados;

b) Acceder en cualquier momento a las instalaciones profesionales de los operadores económicos, mercados en línea y usuarios profesionales, y a toda la documentación comercial y administrativa relacionada con los precursores de explosivos regulados;

c) Acceder en cualquier momento al lugar de uso o almacenamiento de los precursores de explosivos restringidos en posesión de los particulares, con las limitaciones impuestas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal;

d) Interceptar cuando sea necesario, los envíos de precursores de explosivos regulados cuando se tenga sospecha que no van a ser destinados a un uso lícito.

2. Las autoridades de inspección respetarán la información empresarial de carácter confidencial.

3. Las denuncias formuladas por las autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.