Articulo 21 Precursores de explosivos

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Artículo 21. Graduación de las sanciones.

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1. Dentro de los límites establecidos en esta ley, atendiendo al principio de proporcionalidad, se graduará la cuantía de las multas y la duración de suspensión de las actividades o de la prohibición de obtener la licencia correspondiente, debiéndose tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La intencionalidad;

b) La incidencia para la seguridad ciudadana;

c) La reincidencia;

d) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción;

e) El volumen de la actividad comercial del infractor.

2. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometan en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.