Articulo 5 Precursores de explosivos

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Artículo 5. Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras.

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1. La autoridad competente para conceder, revocar, suspender cautelarmente y levantar la medida cautelar de suspensión de las licencias, será la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. Las autoridades de inspección serán aquellas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, a quienes les hayan sido encomendadas las funciones de control, vigilancia e inspección de los precursores de explosivos. En el ejercicio de su función, podrán instar a la autoridad competente cuando proceda, el inicio del procedimiento administrativo para la revocación de las licencias.

3. Las autoridades aduaneras, en el ejercicio de su función de control de las mercancías procedentes de terceros países, previa a su introducción en el territorio aduanero comunitario, y en relación con mercancías que se encuentren bajo vigilancia o control aduanero, podrán instar a la autoridad competente, en caso de detectar algún incumplimiento en relación con mercancías que se encuentren bajo vigilancia o control aduanero, al inicio del procedimiento administrativo para la revocación de las licencias.