Articulo 20 Precursores de explosivos

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Artículo 20. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores económicos y los mercados en línea serán sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.

Las infracciones cometidas por los operadores económicos, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse accesoriamente con la suspensión de las actividades de comercialización de los precursores de explosivos regulados, de dos meses y un día a seis meses en el caso de las infracciones muy graves, y hasta dos meses en el caso de las graves.

2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas con multa de 3.001 a 10.000 euros; las graves, con multa de 601 a 3.000 euros, y las leves, con multa de hasta 600 euros.

Las infracciones cometidas por los particulares, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, además de la sanción de multa, podrá llevar aparejada la revocación de la licencia en el caso de ser titular de una; y en todo caso, comportará la prohibición de obtenerla por un plazo comprendido entre seis meses y un día y un año, en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta seis meses, en el caso de las infracciones graves.

3. Las infracciones muy graves cometidas por los usuarios profesionales serán sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.

4. Habiendo recaído una resolución sancionadora firme, en relación con expedientes sancionadores instruidos por infracciones muy graves o graves, podrá acordarse la medida accesoria de destrucción de los precursores de explosivos, repercutiendo los gastos de transporte, almacenamiento, gestión y destrucción en el sancionado.