Articulo 16 Precursores de explosivos

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Artículo 16. Infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves de los operadores económicos:

a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de los particulares que carezcan de licencia o en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión, o que, habiéndola obtenido y estando en vigor, sean distintos a los amparados en la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas, cuando en ambos casos se cause un riesgo o perjuicio grave.

b) No conservar durante el plazo fijado la preceptiva declaración del cliente, o la documentación acreditativa de la actividad comercial, empresarial o profesional, o identidad del cliente, a que se refieren los artículos 9 y 10, o bien no haberla solicitado de manera previa a la puesta a disposición de los precursores de explosivos restringidos.

c) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección competentes a su requerimiento la documentación comercial o administrativa de las transacciones realizadas con precursores de explosivos regulados.

d) Incumplir la obligación de verificar la documentación detallada en el artículo 9, antes de poner a disposición los precursores de explosivos restringidos.

e) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del cliente, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

f) Impedir a las autoridades de inspección el acceso a sus instalaciones o la información que tengan la obligación de obtener o poseer.

g) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas de los precursores de explosivos regulados, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.

h) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, o el intento de estas, o las sustracciones o desapariciones de precursores de explosivos regulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

i) Proceder a la venta de los precursores de explosivos regulados dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación de una transacción sospechosa, sin la autorización del Punto de Contacto Nacional; o bien, realizarla en contra de lo expresamente ordenado por este.

j) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando estos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave, conforme se prevé en el artículo 13.

k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

l) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5 días, las transacciones realizadas a los particulares con precursores de explosivos restringidos o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

m) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

2. Son infracciones muy graves de los particulares:

a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos cuando se cause un riesgo o perjuicio grave, en los siguientes supuestos:

1.º No se encuentre en posesión de la preceptiva licencia que habilite tales actividades, o se realicen en concentraciones superiores a los valores máximos para su concesión.

2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida.

3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas.

b) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares, usuarios profesionales u operadores económicos, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

c) Aportar datos falsos para la obtención de la licencia, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u operador económico, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

e) No poner a disposición de la autoridad competente la licencia, cuando haya sido acordada su suspensión o revocación, acorde a los plazos y procedimientos reseñados en el artículo 7.

f) No facilitar a las autoridades de inspección, el examen de los precursores de explosivos restringidos de los que se disponga o la licencia que ampare su adquisición, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 14.

g) No comunicar al Punto de Contacto Nacional toda desaparición o sustracción de precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean, se almacenan de manera segura, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave.

i) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

j) Introducir desde terceros países precursores de explosivos regulados.

3. Son infracciones muy graves de los mercados en línea:

a) No tomar las medidas necesarias para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de manera clara y efectiva de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.

b) No tomar las medidas necesarias para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.

c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.

d) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección competentes a su requerimiento los datos solicitados sobre las transacciones comerciales con precursores de explosivos regulados, realizadas con los operadores económicos, los usuarios profesionales y los particulares.

La localización en el extranjero del domicilio social de los prestadores de servicios en línea, no podrá ser excusa para que las delegaciones establecidas en España cumplan con el deber de comunicación establecido en el párrafo anterior.

e) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

4. Son infracciones muy graves de los usuarios profesionales:

a) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de otros usuarios profesionales, operadores económicos o particulares, cuando cause un riesgo o perjuicio grave.

b) Adquirir un precursor de explosivos restringido, aludiendo a la condición de usuario profesional, cuando su uso no esté relacionado con la actividad profesional acreditada, cuando cause riesgo o perjuicio grave.

c) Incumplir la obligación de comunicar las sustracciones y desapariciones de precursores de explosivos al Punto de Contacto Nacional, de conformidad con el artículo 12.

d) Impedir a las autoridades de inspección el ejercicio de sus funciones dentro de sus instalaciones y especialmente el examen de los precursores de explosivos regulados de los que se disponga y de la documentación comercial o administrativa que tengan la obligación de obtener o poseer, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en esta ley.

e) Carecer de un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado para los precursores de explosivos restringidos; o cuando se almacenen de tal modo, que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave.

f) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave.

5. Se entenderá como riesgo grave, cuando la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de los precursores de explosivos regulados, pudiera suponer una amenaza para la vida o integridad física de las personas o en bienes de cualquier titularidad.

Y como perjuicio grave, cuando la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de los precursores de explosivos regulados, cause daños en la vida o integridad física de las personas o en bienes de cualquier titularidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la documentación comercial o administrativa de las transacciones comerciales realizadas con precursores de explosivos restringidos.