Df 2 Precursores de explosivos

Df 2 Precursores de explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 20, así como para adoptar las medidas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.