Articulo 22 Precursores de explosivos

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Artículo 22. Competencia sancionadora.

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1. Son autoridades competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones muy graves.

b) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves, así como para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves y leves en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

c) Las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones leves.

2. La competencia para incoar e instruir el procedimiento sancionador corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, o a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se haya cometido la infracción.

3. El periodo máximo de notificación de la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente sancionador. Una vez transcurrido ese plazo sin haberse notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.