Dt 3 Precursores de explosivos

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D.T. 3ª. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta ley.

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Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la legislación anterior, salvo aquellas disposiciones más favorables que sean de aplicación para la persona interesada.

En particular, conforme a lo contemplado en el artículo 16.1, se procederá a la revisión de las infracciones calificadas como muy graves, en función del riesgo o perjuicio grave causado.