Articulo 11 Precursores de explosivos

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Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares.

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1. Los operadores económicos que pongan a disposición de personas particulares los precursores de explosivos restringidos, deberán comunicar cada transacción al Punto de Contacto Nacional en un plazo no superior a 5 días desde que se formalizó la venta, debiendo contener la siguiente información:

a) Nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, pasaporte o cualquier otro documento oficial de identidad, válido y en vigor, de la persona titular de la licencia;

b) Cantidad y denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su concentración;

c) Uso al que se va a destinar la sustancia o mezcla;

d) Fecha y lugar de la transacción;

e) Datos de la licencia del particular y período de vigencia;

f) Identificación de la persona física que realiza la compra.

2. Las transacciones serán comunicadas a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.