Articulo 12 Precursores de explosivos

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Artículo 12. Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones.

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1. Los operadores económicos y los mercados en línea podrán rechazar cualquier transacción sospechosa, debiendo comunicar al Punto de Contacto Nacional en el plazo de 24 horas, cualquier transacción sospechosa o intento de realizarla, informando, a ser posible, de la identidad del cliente, así como de todas las particularidades de la transacción, se hubiera realizado o no.

2. Para determinar si la transacción pudiera considerarse sospechosa, se atenderá a las circunstancias del caso y, en especial si el cliente:

a) No indica con claridad el uso previsto;

b) No parece estar familiarizado con la utilización prevista o no es capaz de ofrecer una explicación verosímil al respecto;

c) Se propone comprar en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales para su uso legítimo;

d) Es reacio a aportar pruebas de su identidad, su lugar de residencia, o en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico;

e) Insiste en emplear métodos de pago inhabituales, como el pago en efectivo de elevados importes.

3. Efectuada la comunicación y no habiéndose formalizado la transacción comercial, se entenderá que se puede proceder a su realización si en un plazo de 72 horas no recibieran respuesta del Punto de Contacto Nacional.

4. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán obtener y conservar durante un plazo de dieciocho meses, los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en los apartados anteriores, quedando a disposición de las autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones.

5. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas.

Los procedimientos serán acordes al tamaño, capacidad económica, tipo de operaciones o de su personal, así como a la peligrosidad o riesgo de las sustancias comercializadas.

6. Los operadores económicos y los usuarios profesionales respecto a los precursores de explosivos regulados, y los particulares, en relación con las sustancias autorizadas por la licencia, deberán comunicar las sustracciones y desapariciones al Punto de Contacto Nacional en el plazo de veinticuatro horas desde que hayan tenido conocimiento de las mismas, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar estos hechos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

7. Las transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones serán comunicadas al Punto de Contacto Nacional, a través de los medios que garanticen una recepción urgente y siempre dentro del plazo establecido en el apartado 1.