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Ley 2/2007 de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administracion de la comunidad autonoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-04-2007

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 03/07/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 49

F. Publicación: 03/04/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN
Artículo 3. Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales. Artículo 4. Clasificación y agrupación de los cuerpos.
CAPÍTULO II. CUERPOS GENERALES Y ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE LOS MISMOS
Artículo 5. Cuerpos generales. Artículo 6. Escalas de los cuerpos generales.
CAPÍTULO III. CUERPOS ESPECIALES Y ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE LOS MISMOS
Artículo 7. Cuerpos especiales. Artículo 8. Escalas del cuerpo facultativo superior. Artículo 9. Escalas del cuerpo facultativo técnico. Artículo 10. Escalas del cuerpo ayudante facultativo. Artículo 11. Escalas del cuerpo auxiliar facultativo. Artículo 12. Escalas del cuerpo facultativo subalterno.
TÍTULO III. TITULACIONES DE ACCESO A LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS
CAPÍTULO I. TITULACIONES DE ACCESO A LOS CUERPOS GENERALES Y A LAS QUE ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE LOS MISMOS
Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo. Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía. Artículo 14 bis. Titulaciones de acceso al cuerpo de intervención y auditoría. Artículo 15. Titulaciones de acceso al cuerpo de gestión y a las escalas que forman parte del mismo. Artículo 16. Titulaciones de acceso al cuerpo administrativo. Artículo 17. Titulaciones de acceso al cuerpo auxiliar. Artículo 18. Acceso al cuerpo subalterno.
CAPÍTULO II. TITULACIONES DE ACCESO A LOS CUERPOS ESPECIALES Y A LAS QUE ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE LOS MISMOS
Artículo 19. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo superior. Artículo 20. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo técnico. Artículo 21. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo. Artículo 22. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo. Artículo 23. Acceso a la escala del cuerpo facultativo subalterno.
TÍTULO IV. FUNCIONES DE LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS
CAPÍTULO I. FUNCIONES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE LAS ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE LOS MISMOS
Artículo 24. Funciones del cuerpo superior y de las escalas que forman parte del mismo. Artículo 25. Funciones del cuerpo de abogacía. Artículo 25 bis. Funciones del cuerpo de intervención y auditoría. Artículo 26. Funciones del cuerpo de gestión y de sus escalas. Artículo 27. Funciones del cuerpo administrativo. Artículo 28. Funciones del cuerpo auxiliar. Artículo 29. Funciones del cuerpo subalterno.
CAPÍTULO II. FUNCIONES DE LOS CUERPOS ESPECIALES Y DE LAS ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE LOS MISMOS
Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos. Artículo 31. Funciones del cuerpo facultativo superior y de las escalas que forman parte del mismo. Artículo 32. Funciones del cuerpo facultativo técnico y de las escalas que forman parte del mismo. Artículo 33. Funciones del cuerpo ayudante facultativo y de las escalas que forman parte del mismo. Artículo 34. Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo. Artículo 35. Funciones del cuerpo facultativo subalterno y de la escala que forma parte del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. D.A. 2ª. Integración en las escalas y en los cuerpos de nueva creación. D.A. 3ª. Equiparaciones. D.A. 4ª. Escalas que se suprimen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Escalas y especialidades a extinguir. D.T. 2ª. Agrupación de los cuerpos. D.T. 3ª. Especialidades existentes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo. D.F. 2ª. Vigencia.