Articulo 25 Cuerpos y escalas de la Administración
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»Artículo 25. Funciones del cuerpo de abogacía.
Vigente
Al cuerpo de abogacía le corresponden las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas de dependen de ella, ante todos los órdenes y órganos jurisdiccionales, y el asesoramiento jurídico de la Presidencia y del Gobierno de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007