Articulo 27 Cuerpos y escalas de la Administración
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»Artículo 27. Funciones del cuerpo administrativo.
Vigente
Al cuerpo administrativo le corresponde la realización de actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o de atención al público y otras relacionadas con las anteriores que, por su complejidad, no sean propias del cuerpo superior o del de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007