Articulo 30 Cuerpos y escalas de la Administración
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»Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos.
Vigente
A los cuerpos especiales, a sus escalas y a cada una de las especialidades de éstas les corresponden, con carácter general, las funciones propias de su actividad profesional específica ligadas a la actividad de la administración autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007