Articulo 26 Cuerpos y escalas de la Administración
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Artículo 26. Funciones del cuerpo de gestión y de sus escalas.

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1. Al cuerpo de gestión le corresponde la realización de actividades administrativas de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior.

2. A cada una de las escalas del cuerpo de gestión le corresponde, en particular:

a) A la escala de subinspección de tributos: funciones de tramitación y gestión técnica de la comprobación, la investigación y la inspección en materia tributaria, la práctica de liquidaciones y de actuaciones inquisitivas, de información a particulares o a otros organismos que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

b) A la escala de gestión económico-financiera: las funciones de tramitación y gestión técnica de la contabilidad pública de la comunidad autónoma, la participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, en la recaudación de los derechos y de la tesorería de la comunidad autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007