Df 1 Cuerpos y escalas de la Administración
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»D.F. 1ª. Desarrollo.
Vigente
El Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde la vigencia de la presente ley, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas de los cuerpos especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007