Articulo 17 Cuerpos y escalas de la Administración
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Artículo 17. Titulaciones de acceso al cuerpo auxiliar.

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Para el acceso al cuerpo auxiliar se exige el graduado escolar, el graduado en educación secundaria obligatoria, el título de técnico/a en formación profesional específica en materia de administración o las acreditaciones equivalentes.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007