Articulo 24 Cuerpos y escalas de la Administración
Artículo 24. Funciones del cuerpo superior y de las escalas que forman parte del mismo.
1. Al cuerpo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, preparación de normativa, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior comunes a la actividad administrativa.
2. A cada una de las escalas del cuerpo superior le corresponde en particular:
a) (Derogada)
b) A la escala de inspección de tributos: las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, la investigación y la inspección tributaria.
c) A la escala de administración económico-financiera: las funciones de tramitación de los procedimientos de gestión de la contabilidad pública de la comunidad autónoma, participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, recaudación de los derechos y de la tesorería de la comunidad autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal.
- Artículo modificado por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022