Articulo 14 Cuerpos y escalas de la Administración
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»Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.
Vigente
Para el acceso al cuerpo de abogacía se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007