Articulo 14 Cuerpos y escalas de la Administración
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Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.

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Para el acceso al cuerpo de abogacía se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007