Articulo 28 Cuerpos y escalas de la Administración
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»Artículo 28. Funciones del cuerpo auxiliar.
Vigente
Al cuerpo auxiliar le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, trascripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007